Diputada presentó un proyecto para que la vacuna sea obligatoria “en todo el territorio nacional”

A pocas horas del anuncio del laboratorio británico AstraZeneca de producir su vacuna en la Argentina, la diputada nacional Beatriz Avila, ex miembro del bloque de Juntos para el Cambio, presentó un proyecto para que la vacuna se aplique de manera obligatoria “en todo el territorio nacional”.

“Hoy presenté el proyecto de ley número 4.187, para que la vacuna contra el Covid-19 sea gratuita y obligatoria en todo el territorio nacional y priorizando las poblaciones de riesgo”, sostuvo hoy Avila.

Y explicó: “El proyecto insta al Ministerio de Salud de la Nación a realizar una campaña de vacunación, para evitar el riesgo no sólo a la salud de las personas, sino también a la actividad económica. Asegurando el acceso a esta herramienta sin distinciones sociales, culturales y económicas”.

Beatriz Avila es una ex diputada macrista por Tucumán que renunció a Juntos por el Cambio en diciembre de 2019, a pocos días de ser electa por esa lista: “Creo que no supieron contener a los partidos ni a los diputados del interior. Se centran en un centralismo de puerto y eso es como que ahí terminara todo y el resto del país, nada. Quise participar y no me dejaron hablar. En Cambiemos me pidieron que deje de ser Partido por la Justicia Social”, planteó en aquella ocasión. Ávila (Tucumán) con los legisladores Pablo Ansaloni (Buenos Aires) y Antonio (Santa Cruz)  dejaron sus bancas para formar parte de “Unidad Federal para el Desarrollo”. En aquel momento, el propio Macri criticó la “borocotización” y les pidió que devolvieran sus bancas: “Lamento la desafortunada decisión de los diputados Ansaloni, Ávila y Carambia de abandonar el bloque luego de formar parte de nuestras listas. Esta traición a la confianza de los votantes que los eligieron es opuesta a nuestros valores y a lo que creemos. #QueDevuelvanSusBancas”. Actualmente es diputada por su propio partido.


Diputada Beatriz Avila, en campaña junto a Macri

En 2018, se aprobó la nueva ley de vacunas 27491, cuyo artículo 14 establece incluso su aplicación de forma compulsiva: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7, 8, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva“. En aquel momento, el diputado, también por Tucumán, Pablo Yedlin, impulsor de la ley, explicó: “La ley establece la responsabilidad de los padres, y sanciones que van desde multas y apercibimientos hasta la posibilidad, por orden judicial, de la vacunación compulsiva” .


Diputado Pablo Yedlin

Yedlin fue denunciado cuando era ministro de Salud de la provincia de Tucumán por defraudación en 2010 y sancionado por el Tribunal de Cuentas de su provincia por un pago indebido de $800.000 a una ONG conocida como Fundación Salud, por cursos odontológicos que nunca se dieron, lo que se conoció en Tucumán como el “escándalo Funsal”. El diputado explicó en 2018 que la nueva ley de vacunas implicaría la compra por parte del Estado a los laboratorios por U$S 400 millones de dólares. El calendario actual ya incluye alrededor de 20 vacunas obligatorias, una de las cantidades más altas del mundo.

El artículo 13 de la ley 27491 dispone también que la vacunación obligatoria será exigible en los siguientes casos:

Art. 13.- La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:

a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;

b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;

c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;

d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.

En caso de no cumplimiento, el artículo 14 dispone:

Art. 14.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.