Macri privatiza y entrega las empresas públicas de Energía a sus amigos del rubro. Enterate quiénes se podrán beneficiar

Como en los años ’90, el gobierno nacional avanza con un Plan de Privatizaciones y comenzó por el área que más le interesa a los amigos de Mauricio Macri: la empresas energéticas del Estado.

Mediante un decreto impulsa la privatización total o parcial de diez centrales eléctricas que venían siendo de propiedad pública y que venían creciendo en los últimos años.

Serán privatizadas, entre otras, las siguientes empresas:

-las centrales de generación eléctrica: Manuel Belgrano, José de San Martín, Vuelta de Obligado y Guillermo Brown.

-Central Dique SA,
-Central Térmica Güemes SA,
-Central Puerto SA,
-Centrales Térmicas Patagónicas SA,
-Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por distribución troncal de la Patagonia SA y Dioxitek SA.

El revanchismo político también se coló en el decreto, cambiando de nombre a las represas a construirse en Santa Cruz, de “Néstor Kirchner” y “Jorge Cepernic”, pasarán a denominarse “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa”.

Entre los empresarios amigos de Macri con intereses en el área energética que se destacan están:

-Marcelo Mindlin
, dueño de Pampa Energía, reciente “comprador” de IECSA la empresa del primo de Mauricio, Ángelo Calcaterra.

-Joe Lewis, el terrateniente inglés dueño de Lago Escondido cerca de El Bolsón, dueño de parte de Edenor.

-Nicolás Caputo,
“amigo del alma” (y sospechado de testaferro) de Mauricio Macri, dueño de parte de Edesur.

Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri, titular formal de gran parte de las empresas de la familia.

Juan José Aranguren,  Ministro de Energía, accionista de Shell y ex presidente de la empresa en la Argentina, será el encargado de instrumentar las privatizaciones.

Puede leerse acá el contenido del decreto 882 de Macri:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que en su carácter de accionista mayoritario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulse los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2°.- A partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Previo de Fusión, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a EBISA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 616 de fecha 7 de julio de 1997.

ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. será el ente jurídico sucesor de EBISA y asumirá la participación asignada en el Decreto Nº 616/97 en todos los instrumentos que se identifican en su Anexo I.

ARTÍCULO 4°.- Las obras públicas actualmente a cargo del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que se detallan a continuación, serán continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.:

i. Las correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz que forman parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de las Resoluciones Nros. 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 y 932 de fecha 13 de septiembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que retoman su denominación original, “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”;

ii. Central Térmica Río Turbio;

iii. Gasoducto Regional Centro II – Esperanza/Rafaela/Sunchales;

iv. Gasoducto Sistema Cordillerano/Patagónico;

v. Gasoducto Cordillerano, y

vi. Gasoducto de la Costa.

Asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá encomendar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. toda otra obra pública a ejecutarse en el ámbito de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Otórgase a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias.

Autorízase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el modelo de contrato y suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. El contrato deberá prever la posibilidad de la transferencia de dicha concesión al sector privado, mediante el desarrollo de un procedimiento público y competitivo.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a impulsar las medidas necesarias para que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. proceda a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según corresponda, de:

a. Los activos correspondientes a las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, así como la transferencia del personal y contratos relacionados con dichas centrales. En el marco de dicha operación, deberán incluirse las condiciones y requisitos que aseguren la finalización y puesta en marcha de las obras de conversión a Ciclo Combinado de las referidas Centrales en el menor tiempo posible.

b. Los activos y los derechos correspondientes al proyecto Central Termoeléctrica Manuel Belgrano II.

No obstante ello, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá disponer la continuidad o cancelación del proyecto y definir e implementar, en caso de disponerse su continuidad, el mecanismo contractual que estime pertinente para su ejecución mediante inversión privada.

c. La participación accionaria de ENARSA en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA.

A tales fines, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá encomendar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. el desarrollo de los procedimientos y la suscripción de los documentos contractuales que resulten necesarios para cumplir con los fines previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérense las acciones Clase “C” de DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA, en poder de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que ejercerá los derechos societarios de dichas acciones en los términos del Decreto N° 1.286 de fecha 12 de noviembre de 1996.

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA efectuará las medidas que resulten necesarias y las modificaciones estatutarias que correspondan a fin de otorgar a las acciones Clase “C” la representación que considere pertinente en los órganos de dirección y administración y de fiscalización de la sociedad.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a impulsar las medidas necesarias para proceder a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según corresponda, de:

a. las participaciones accionarias de titularidad del Estado Nacional asignadas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en las siguientes sociedades:

i. CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

ii. CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA

iii. CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

iv. CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

v. EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA)

vi. DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

b. los derechos que correspondan al Estado Nacional en relación con las siguientes centrales de generación eléctrica, las sociedades de igual nombre y los fideicomisos relacionados:

i. Termoeléctrica Manuel Belgrano

ii. Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes).

iii. Termoeléctrica Vuelta de Obligado

iv. Termoeléctrica Guillermo Brown

ARTÍCULO 9°.- Los actos relativos a las ventas y transferencias a las que se aluden los artículos precedentes contemplarán procedimientos públicos y competitivos, con resguardo de los derechos establecidos en los instrumentos societarios y contractuales a los que se refieren dichos artículos.

ARTÍCULO 10.- Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. a recibir en pago de las ventas y/o cesiones referidas en los artículos precedentes, Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir emitidas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y 943 de fecha 27 de noviembre de 2003 y demás normativa dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta los montos máximos y según las condiciones que establezca dicho Ministerio.

ARTÍCULO 11.- Las valuaciones que se requieran para los procedimientos de venta y cesiones previstas en el presente decreto serán efectuadas por los organismos públicos competentes. Sin perjuicio de ello, se autoriza al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectuar las contrataciones respectivas con organismos internacionales, personas jurídicas privadas o consultores, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en la materia, a los efectos de asesorar en el proceso de venta y cesiones previstas en el presente decreto y/o realizar valuaciones adicionales.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

Fuente:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/173965/20171101

 

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