La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la “invalidez constitucional del decreto 70/2017”, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó la ley de Migraciones en enero de 2017.
El voto mayoritario consideró que la inconstitucionalidad de la norma se deriva tanto de que el PEN utilizó sin justificación la herramienta del decreto de necesidad y urgencia como de que las medidas adoptadas son contrarias a los derechos humanos de las y los migrantes.
Los jueces consideraron que el decreto “no solo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia”.
Sobre la reforma de la ley de Migraciones utilizando un decreto de necesidad y urgencia, el voto mayoritario consideró que no estaban dados los requisitos que exige la Constitución Nacional para justificar que el PEN asuma las facultades del Congreso. En particular, respecto al argumento del gobierno de que una supuesta “emergencia en seguridad” justificaba la reforma, los jueces sostienen que “el decreto no expone razones válidas -dadas las deficiencias que presenta en el análisis de las estadísticas- para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario.”
Al mismo tiempo, los jueces consideran que las reformas que el DNU introdujo en la ley de Migraciones vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes. La sentencia se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión express, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria y a la afectación del derecho a la unidad familiar.
En síntesis, según el fallo, el decreto “establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales”.
Los jueces llaman especialmente la atención sobre que estas restricciones a los derechos afectan a un grupo que ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. De este modo señalan que “debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria, constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos. El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes”.
La ley de Migraciones fue sancionada en 2004, luego de una lucha de años para que la Argentina tuviera un marco regulatorio democrático, y hoy en día es un ejemplo en el mundo. El gobierno intentó modificarla en un sentido regresivo en materia de derechos humanos y de manera unilateral e inconsulta. Esta decisión judicial lo impide y reafirma que las propuestas de modificación del marco regulatorio deben ser tratadas en el Congreso y que las políticas migratorias deben estar orientadas hacia la protección de los derechos de las y los migrantes.
A continuación, el conmovedor testimonio de un joven emigrante de Senegal:
La causa judicial se originó en febrero de 2017 por una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Argentina para Refugiados e Migrantes y el Colectivo por la Diversidad.
Posteriormente se presentaron como terceros María Lourdes Rivadeneyra Palacios, Koral Trinidad Chota Flores, Bella Karola Macedo Flores, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Asociación Civil Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación Civil Derechos Humanos, Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas en Argentina y la Asociación Civil Mesa por la Igualdad.
Como amigos del tribunal se presentaron la Asociación de Derechos Civiles (ADC), el Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Fuente: CELS