Los hombres que superaron el Covid-19, pero padecieron de forma moderada o grave esta infección, podrían experimentar una fertilidad reducida y no se sabe cuánto tiempo duraría esa complicación. La conclusión pertenece al oncólogo e inmunólogo Dan Aderka y, si bien es preliminar, se fundamenta en una revisión y comparación de al menos 40 estudios publicados por otros autores. A partir de casos en los que a pacientes recuperados les midieron la cantidad y motilidad de sus espermatozoides, se elaboró una estadística que revela una caída de cerca del 50 % en estos índices, aproximadamente.
“Todavía no sabemos si estos efectos del covid-19 son reversibles”, afirmó Aderka en declaraciones a medios israelíes el 11 de octubre de este año. Asimismo, recordó que cepas anteriores de coronavirus causaron infertilidad masculina, además de problemas como atrofia testicular y disminución en la secreción de espermatozoides.
El profesional también dijo: “Como la maduración normal de los espermatozoides tarda de 70 a 75 días, es posible que si hacemos un examen de espermatozoides dos meses y medio después de la recuperación, observemos una fertilidad aún más reducida”.
Aderka explicó también que esta consecuencia del SARS-CoV-2 se debe a que el virus utiliza el receptor ACE2 para unirse a las células sanas del organismo y destruirlas, y ese receptor se encuentra en las células de pulmones, corazón, riñones y testículos.
La literatura que el doctor Aderka analizó muestra que el virus se había encontrado en los espermatozoides del 13 % de los pacientes varones en etapas agudas de la enfermedad y en el 8,6 % de los que se estaban recuperando y en principio la fertilidad de los hombres que atravesaron una forma leve de la enfermedad no se habría visto afectada.
¿Cuál sería la clave para entender esto? A mayor incidencia de la enfermedad, mayor respuesta inmune contra el receptor ACE2 presente en testículos ya que los anticuerpos reaccionan bloqueando los receptores celulares.
El 12 de marzo ya se había alertado sobre la posible incidencia sobre la fertilidad. En aquella ocasión, fue un estudio realizado por médicos chinos el que indicaba que el coronavirus podía causar daños testiculares e infertilidad masculina, según informaron medios locales y reprodujo la agencia española EFE.
El equipo de investigación responsable de ese estudio, dirigido por Li Yufeng, profesor del Centro de Medicina Reproductiva de un colegio médico de Wuhan, recomendó que los hombres afectados por coronavirus se hagan pruebas tras ser dados de alta para descartar posibles daños.
Los médicos indicaron que es un fenómeno muy similar al del Síndrome Respiratorio Agudo y Grave (SARS), que afectó a China en 2003, según informó el portal chino “The Paper”. De acuerdo al estudio citado, el virus del SARS puede causar un daño grave a los testículos y causar la disfunción de algunas células relacionadas con la reproducción.
Según cita Los Angeles Times, un grupo de investigadores dirigido por un oncólogo en Nueva York y su madre, una microbióloga en Mumbai, han presentado una hipótesis que sostiente que “los testículos pueden albergar el virus del SARS-CoV-2 en los hombres, proporcionándoles refugio del sistema inmune”.
Otro estudio, citado por News-medical.net arriba a conclusiones similares: “El estudio incluyó a 12 pacientes, con una edad media de 65 años, con una duración media de la enfermedad de 42 días del síntoma más temprano a la muerte. El examen de 11 pacientes mostró diversos cambios en el tejido testicular, afectando sobre todo a las células de Sertoli. Éstas son las células que soportan las células seminales. Entre los pacientes, cinco pacientes tenían signos del daño del 10% al 50%, mientras que cuatro pacientes tenían daño a más el de 50% de túbulos”.
Leemos en otro estudio del Hospital Clínic de Barcelona, Barcelona, España:
La enzima ACE2 parece desempeñar un papel clave en la espermatogénesis, ya que los niveles testiculares de esta enzima son significativamente inferiores en varones con defectos severos en la producción de espermatozoides, respecto a aquellos con espermatogénesis normal. Por otra parte, la presencia de ACE2 en las células somáticas del parénquima testicular sugiere que desempeñaría un papel importante en la regulación de la esteroidogénesis para la síntesis de andrógenos en las células de Leydig, modulando el desarrollo de las células germinales y condicionando la función reproductiva del varón 27. De hecho, en un estudio de Schroeder et al. se realizó una valoración de las hormonas sexuales masculinas en una cohorte de pacientes en el momento del ingreso en la UCI, y destacó la presencia de niveles bajos de testosterona y dihidrotestosterona. Estos valores se relacionaban con niveles plasmáticos elevados de citocinas y con una mayor gravedad de la infección 28. Ma et al., por su parte, confirmó estos hallazgos, observando una alteración en la proporción entre la testosterona y la hormona luteinizante (LH) o la hormona folículo-estimulante (FSH). Además, alertó de la necesidad de evaluar la función gonadal entre los pacientes recuperados de la infección por SARS-CoV-2, especialmente los hombres en edad reproductiva 29.
Estudios recientes indican que el testículo constituye uno de los órganos del cuerpo humano que expresan ACE2 con mayor intensidad, 30. En este sentido, se ha confirmado que la expresión de ACE2 se muestra incrementada en determinados tipos celulares que residen en el compartimento testicular, predominantemente en espermatogonias, células de Leydig y células de Sertoli 31. Resulta interesante resaltar que el porcentaje de espermatogonias que presentan expresión de ACE2 es similar al de células epiteliales alveolares de tipo ii (implicadas directamente en la patogénesis del SARS-CoV-2). Estos resultados coinciden con el estudio realizado por Liu et al. según el cual la distribución de ACE2 en el testículo se encuentra de forma generalizada tanto en células somáticas como en germinales, siendo las células de Sertoli la población celular que presenta un mayor nivel de expresión. Por tanto, sugieren que las células de Sertoli serían las más susceptibles a los efectos de la infección por el SARS-CoV-2 32.
Con base en criterios similares, otros médicos, como la doctora en inmunología argentina Roxana Bruno, extienden la preocupación sobre futuras vacunas: “Lo más grave de todo: el receptor de la proteína S1 del virus, que es la enzima ACE2, la enzima convertidora de angiotensina 2, que es el receptor con el cual la proteína del virus S1 entra al pulmón, si nosotros hacemos una respuesta inmune contra la proteína S1 cuyo receptor es ACE2, este ACE2, que es el receptor, no se encuentra solamente en el pulmón, el órgano donde se expresa es el testículo, es una enzima que tiene una importancia fundamental en la reproducción humana. De hecho los pacientes que han tenido SARS o MERS, anteriores brotes de estos coronavirus, en estos pacientes graves, la respuesta inmune que generaron fue tan fuerte que les afectó los testículos, entonces una de las consecuencias de dar una inmunización a toda la población con esta vacuna puede ser la esterilidad, puede ser que haya problemas de infertilidad con los años. Entonces no me podés decir que vas a poner esta vacuna obligatoria en toda la población para poder salir de sus casas, para volver a la escuela, para renovar el DNI, para sacar el carnet de conducir o tomar el colectivo, si no dejás pase el tiempo necesario de 2, 3 o 5 años para saber si a largo plazo no genera problemas de infertilidad”.
El doctor Luis Marcelo Martínez, es médico genetista, mágister en ingeniería genética y biología molecular, preside la Sociedad Argentina de Genética Médica y se refirió también a los posibles efectos secundarios de las vacunas candidatas contra el coronavirus: “advertimos que la molécula planteada como puerta de entrada del virus al organismo, según su descubridora y otros investigadores, tiene expresión principal en el testículo y tiene una fuerte relación con la fertilidad y la reproducción humana. Todo esto está, desde luego, avalado por literatura científica. Es dudoso que dicha enzima natural del organismo (ACE2) sea la puerta de entrada de un virus respiratorio. Entonces, si la vacuna tiene material genético, la función de esta molécula podría verse interferida y la esterilidad sería esperable como un efecto adverso” e insistió: “el mayor riesgo potencial es la función que cumple la enzima ACE2 en el organismo humano. Es decir, la posibilidad de esterilización es real y, de hecho, ya se está observando en animales de experimentación. Los ratones sobre los que probaron no desarrollaron ni anticuerpos ni neumonía pero sí quedaron estériles”. También rechazó ser catalogado: “Acá no se trata de “pro” ni de “anti”. Acá se trata de que en la medicina hay un dogma que dice “Ante todo no hacer daño”. Si vos intentás prevenir una enfermedad con las tasas de letalidad y mortalidad que se vienen observando, entonces el dogma médico ya no se cumple si es mayor el riesgo que el beneficio”.
Para Vladimir Kvachkov, ex coronel del Servicio de Inteligencia Militar de Rusia (GRU) y Doctor en Ciencia Militar la emergencia mundial del Covid-19 debería entenderse no solo en el plano sanitario sino también en su dimensión política, económica y geopolítica. Y es en estos planos en los que también la infertilidad podría ser una clave. Para Kvachkos, todo el fenómeno global del Covid-19 debe comprenderse con “el objetivo real” de “reducir la población mundial”. De acuerdo al ex coronel, la élites financieras globales vienen instrumentando por distintos medios acciones con el mismo objetivo: “Esa es su idea fija, reducir la población mundial. Piensan que somos demasiadas las personas normales en el mundo. Para ellos, debe haber unas 100.000.000 de personas de los suyos mandando y un máximo de 1000.000.000 de personas sirviéndoles como esclavos. De esa manera, podrán vivir en la riqueza en la tierra. Porque nosotros, la gente de a pie, somos demasiados”.
Esto último sería difícil de comprender si el virus fuera de origen natural, como todos los medios globales han insistido desde un comienzo. Pero no sería algo descabellado si fuera una creación de laboratorio, como de hecho sostiene la doctora Li-Meng Yan, una científica de Hong Kong que huyó a Estados Unidos en abril, y que publicó un estudio en el que sostiene que el SARS-CoV-2 pudo haber sido creado ya que “muestra características biológicas que son inconsistentes con un virus zoonótico natural”. La científica afirmó que la gran mayoría de sus colegas rechazan la teoría de un virus creado en laboratorio porque “está estrictamente censurada en revistas científicas revisadas por pares”.
Llamativamente, en la hipótesis de Li-Meng Yan, también el receptor ACE2 tiene un rol importante. Según Li-Meng Yan, la evidencia muestra que el SARS-CoV-2 es un producto de laboratorio creado, utilizando los coronavirus de murciélago ZC45 y / o ZXC21 como base. Para la doctora, el SARS-CoV-2 pudo lograrse de forma sintética en aproximadamente seis meses y señala que el SARS-CoV-2 difiere significativamente de otros virus respiratorios o zoonóticos ya que ataca a múltiples órganos, es capaz de sufrir un largo período de infección asintomática, es altamente transmisible y letal en grupos de alto riesgo, bien “adaptado” al ser humano desde el comienzo de su aparición. Según Yan, una de las “pruebas principales” de que el virus fue fabricado es precisamente su alta eficiencia en la unión del receptor ACE2 de las células humanas, que le sirve como puerta de entrada, a través de una proteína viríca que encaja como una “llave en una cerradura”. Así lo concluye, según la definición de los científicos del Instituto de Estudios Avanzados Westlake, en Hangzhou, y la Universidad Tsinghua, de Beijing, que por primera vez estudiaron este mecanismo del virus.
Yan relata que trabajaba en la Universidad de Salud Pública de Hong Kong, en un centro de investigación de enfermedades infecciosas de la Organización Mundial de la Salud, y comenzó a investigar el brote en Wuhan en diciembre, averiguando que el virus se estaba transmitiendo muy rápido entre personas, algo que todavía se desconocía, informando de sus hallazgos al doctor Leo Poon, presunto contratista de la OMS, quien habría ocultado su investigación y pedido que guardara silencio, dándole a entender que podría perder su vida, motivo por el cual, Yan huyó del país.
Todo esto debería fomentar el debate público, abierto, con la presencia de científicos con diversidad de miradas. Sin embargo, la norma en los distintos países parece ser la voz única y la censura de todas las voces disidentes, lo que incluye la eliminación de material de internet que cuestione “el consenso de la comunidad científica y la OMS”.
Cabe recordar que la OMS actualmente cuenta como principal fuente de financiación a la Bill and Melinda Gates Foundation y a la GAVI The Vaccine Alliance, a su vez financiada por los grandes laboratorios mundiales (parte económicamente interesada).
Del siguiente gráfico, de 2019, debe quitarse a EEUU, ya que dejó de financiar como Estado a la OMS en 2020:
¿Quiénes financian a GAVI The Vaccine Alliance? La propia Gates Foundation, el Banco Mundial y la industria farmacéutica global: Johnson & Johnson, GlaxoSmithKline (GSK), Merck & Co., Novartis, Sanofi Pasteur, Janssen, Sanofi-Aventis y Pfizer. ¿Cómo se reparten el negocio? GAVI a través de la OMS logra acuerdos de vacunación con los gobiernos, luego cada laboratorio transnacional tiene su especialidad: Merck vende vacunas de rotavirus (Rotateq) y la vacuna contra el HPV (Gardasil), Sanofi vende la vacuna contra la fiebre amarilla y contra la polio, Pfizer comercializa la vacuna contra el neumococo, Janssen la vacuna pentavalente, etc.
Youtube censuró nuestro informe #KontraAgenda sobre este tema, pero pueden visualizarlo desde LBRY.com:
Desde Odysee.com:
La situación en la Argentina
En el caso de Argentina, se aprobó en la Cámara de Diputados una ley que faculta al Estado a llegar a acuerdos con los grandes laboratorios multinacionales en marcos de estricta “confidencialidad”, por lo que solo unos pocos organismos autorizados podrán conocer la composición de las vacunas. Sumado a esto también se faculta al Estado a conceder la “inmunidad legal” de los laboratorios, con transferencia de la jurisdicción a tribunales internacionales. El Ministerio de Salud, por su parte, ya aclaró que será “obligatoria para toda la población”: “La ley de vacunas prevé que la vacunación es obligatoria, si mal no recuerdo por el artículo 7 mediante el cual ingresaría esta vacuna dentro de la ley de vacunas y por tanto es de carácter obligatoria, la posición del Ministerio es que la vacuna sea de carácter obligatoria, esa es la posición oficial del Ministerio al respecto. Por la lógica de que se trata de un bien colectivo y lo que se cubre es la salud pública y no la salud individual. No me voy a explayar al respecto porque para nosotros es una vacuna de calendario y como tal es una vacuna obligatoria en la población”, sostuvo este 21 de octubre Mauricio Monsalvo, Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud ante la Comisión de Salud del Senado.
En efecto la Ley 27491 de 2018 dispone: “Art. 7° – Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.
Sin embargo, todo ciudadano tiene derecho a saber qué le van a inyectar en su cuerpo, qué riesgos implica y poder reclamar en caso de sufrir efectos adversos. Especialmente si la misma termina siendo obligatoria en muchos países, sea de manera compulsiva o a través de ser un requisito para trámites esenciales como DNI, licencias para conducir, inscripción escolar, pasaportes, etc.
Copiamos aquí los artículos del proyecto denominado “LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR
INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID- 19″ aprobado en la Cámara de Diputados de la Argentina el 7 de octubre de 2020, ya que legislación muy similar está siendo aprobada en los distintos países:
Artículo 2° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el artículo 2°, inciso 6, del decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
Artículo 4° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.
Artículo 9° – En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
Artículo 10.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4°, segundo párrafo de la presente ley.
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