Cepo al dólar: tras endeudar al país y fugar su equivalente en dólares, Macri repone un cepo a la compra de divisas

El gobierno que hizo buena parte de su campaña y luego asumió con la bandera de la libre compra y venta de dólares, termina su mandato con un cepo, por decreto de necesidad y urgencia, que impide a los ahorristas comprar más de U$S 10 mil por mes, perjudica fuertemente a las pequeñas y medianas empresas y requiere pedir autorización para realizar transferencias al exterior. Macri y su equipo disponen de sus ahorros en dólares fuera del país, pero los argentinos que quieran transferirlos, siguiendo su ejemplo, ya no podrán. Se habilita a los bancos a operar hasta las 17hs para evitar situaciones de pánico. Por ahora se podrá seguir retirando el dinero de las instituciones bancarias.

Los exportadores estarán obligados a vender las divisas de sus exportaciones dentro de no más de 5 días hábiles tras el cobro o 180 días luego del permiso de embarque.

Estas medidas ocurren a pocos días de plantear un default de deuda con reestructuración de los plazos de pago y una fuga de capitales récord que llevaron al Banco Central a perder alrededor de U$S 4000 millones de dólares solo en una semana.

El DNU plantea que “ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de publico conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía (…) Es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el Banco Central de la República Argentina dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas”.

El DNU establece:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

ARTICULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten practicas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

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