El juzgado federal de Mar del Plata Nro. 4 ordenó suspender en todo el territorio argentino la ley de aborto (N°27.610 de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”), al considerar que “viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño” y que, junto al protocolo nacional de aplicación, “afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”, lo que contradice también a la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Alfredo López, titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, hizo lugar a una medida cautelar, teniendo en cuenta numerosos antecedentes, entre ellos un fallo de la Corte Suprema de la Nación de 1980 en el que consta que “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional” y los más recientes fallos, como el de la Cámara de Apelaciones de la provincia de San Juan, o la sentencia de una jueza de Resistencia, en Chaco, que ordenó suspender la misma ley.
El juez también se remitió a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por la que cualquier ciudadano de Argentina puede presentar un recurso para la protección de interés superior de las personas menores de edad.
Seguidamente, argumentó que la medida cautelar era procedente en tanto la sanción de la Ley N°27.610 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo “afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”.
López consideró en su fallo que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos y señaló que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto “un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos”.
Por todo ello, el juez en primera instancia ordenó al Estado nacional que suspenda en todo el territorio argentino la aplicación de la Ley 27.610, o de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, y le pidió informes al respecto.
Puede leer la sentencia completa acá:
https://drive.google.com/file/d/156AqnZWfiO3UF3LgGHudOttPN2LHkE1u/view
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