El juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, dispuso una medida cautelar que ordena eximir de la obligatoriedad de exhibir o portar el “pase sanitario”, sentando un valioso precedente para otros recursos de amparo actualmente en trámite. La autoridad judicial consideró que la medida gubernamental “resulta violatoria de los Arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sstes. del Código Civil; art. 149 bis y 248 del Código Penal; Leyes Nro. 27.491; Nro. 27.573 y Nro. 26.529 entre otras”.
El titular del Juzgado Federal N° 4 de la localidad balnearia de la costa atlántica argentina sostuvo que no correspondía obligar a la solicitante portar “la acreditación del denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As”.
Este primer fallo tiene alcance nacional, al haber sido presentado el amparo ante la Justicia Federal. Si bien tiene efecto directo sobre la peticionante, la señora Luciana Acuña, sienta un precedente con el potencial de generar disposiciones en cadena en el mismo sentido.
La resolución judicial indica que el “pase sanitario” viola una enorme cantidad de normas legales:
«Primeramente he de señalar que el objeto de la presente acción de amparo, contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, radica en lograr que se exima a la amparista Sra. Acuña, Luciana de portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado “Pase Sanitario Libre Covid 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que las mismas resultan violatorias de los Arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sstes. del Código Civil; art. 149 bis y 248 del Código Penal; Leyes Nro. 27.491; Nro. 27.573 y Nro. 26.529 entre otras».
Por lo que dispone:
«En forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito».
Entiende el magistrado federal que la exigencia del denominado «Pase Libre Covid» plantea un «conflicto suscitado entre las Resoluciones dictadas -de visible jerarquía inferior – y las leyes y el Bloque Constitucional afectado en su conjunto»; de manera que -continúa el fallo- «no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. ‘no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’.
Y añade:
«Es así que, de dicho análisis, puede desprenderse que prima facie se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que la Sra. Luciana Acuña podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados».
Puesto que la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to. refuerza dicha postura al sostener que la vacunación «será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población«, son razones suficientes para considerar que las decisiones administrativas mencionadas tomadas por el Ministerio de Salud de Nación y el gabinete de ministros bonaerense en conjunto con el Ministerio de Salud, «tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria».
«Máxime, cuando de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nro. 26.529 ‘De Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado’, se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica», continuó.
En las consideraciones finales dictó el fallo: «Por lo expuesto, y sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar» que ordena a las autoridades de la Nación como a la provincia de Buenos Aires que eximan a la señora Acuña de tener que exhibir y/o portar el mencionado Pase Sanitario (Pase Libre Covid).
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