A partir de la aprobación en el Senado, los grandes laboratorios lograron una nueva ley de vacunas que dispone que el Calendario Nacional de Vacunación será de aplicación obligatoria para todos los habitantes -ya no solo los niños-, “más allá de sus intereses particulares”. En caso de negarse, la nueva ley dispone acciones “que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva” (Art. 14). Se dispone la creación de un registro en el que figurarán, cual lista negra, quienes no acepten vacunarse o vacunar a sus hijos. Calculan que con esta nueva ley los laboratorios podrán incrementar sus ventas en alrededor de U$S 400 millones de dólares.
Su efectivo cumplimiento será controlado en los trámites para renovar el carnet de conducir, el pasaporte y el DNI y será vinculante (su no cumplimiento impedirá el trámite) en los casos del examen preocupacional y la tramitación de asignaciones familiares (AUH). De no cumplirse con el Calendario Nacional de Vacunación (CNV), la autoridad sanitaria jurisdiccional tomará acciones de notificación a la persona, para luego avanzar hacia una vacunación compulsiva, fallo judicial mediante, algo que ya ha venido ocurriendo incluso con la anterior ley y hasta con un fallo de la Corte Suprema de la Nación que dispuso que “el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración. Esta norma tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, e incluso, el de los propios padres, por más legítimos que éstos resulten (fallos CSJN 328:2870. 330.642 y 331:941)”.
Dice el artículo 14 de la nueva ley: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7, 8, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva“.
“La ley establece la responsabilidad de los padres, y sanciones que van desde multas y apercibimientos hasta la posibilidad, por orden judicial, de la vacunación compulsiva”, afirmó el diputado Pablo Yedlin, impulsor de la ley, en una entrevista publicada por La Gaceta. También habrá multas para los infractores que contraindiquen o se nieguen a aplicar las vacunas o falsifiquen el Carnet Único de Vacunación (CUV). Las multas serán de entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil. El diputado Yedlin había sido denunciado en 2011 y sancionado por el Tribunal de Cuentas de su provincia por un pago indebido de $800.000 a una ONG conocida como Fundación Salud (Caso Funsal). También fue denunciado en 2005 por la aplicación de drogas no aptas para el consumo humano, en el Instituto Roca, un organismo a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, que dependía de su jurisdicción, y que se ocupa de niños en conflicto con la ley. En esa ocasión Yedlin habría autorizado a la dra. Susana Viale de Hansen la aplicación a pesar de ser advertido por escrito por la Fundación Adoptar en 2005, lo que terminó con la muerte del niño Ariel Llanos.
La nueva ley, en sus fundamentos, se refiere en términos de “grave peligro” a quienes se nieguen a vacunarse o a vacunar a sus hijos: “la inclusión de la categoría de grave peligro para la salud pública que representa la negativa a vacunarse, por lo que el incurso queda comprendido en la normativa vigente de derechos del paciente y consentimiento informado (Ley 26.529) y en la que regula el propio proyecto en cuanto a la determinación de las sanciones aplicables para los responsables de la negativa activa o por omisión, sea el propio ciudadano, o como padre, tutor, curador, etc., de un menor o incapaz. Creemos que es importante establecer en la regulación, la generación de un Registro, en el que se deben asentar en forma nominal los datos de vacunación de cada uno de los habitantes. Este registro debe ser actualizado en forma permanente por la autoridad de aplicación con los datos provistos por las jurisdicciones”.
El Calendario incluye actualmente 20 vacunas obligatorias (dos son solo obligatorias en zonas de riesgo: Fiebre Amarilla y Fiebre Hemorrágica Argentina). Muchas de ellas son cuestionadas por sus posibles efectos secundarios, por no estar debidamente probadas o incluso por prevenir cepas de virus muy poco frecuentes. Algunas ni siquiera son utilizadas en la mayoría de los países del mundo, salvo en la Argentina, lo que habilita a sospechar de la presencia de fuertes intereses económicos por parte de laboratorios multinacionales (son gratis para la población, no así para los Estados que las adquieren para su posterior distribución). Tal el caso de la vacuna antigripal o contra el VPH. En los propios fundamentos de la ley se trasluce algo de esta singularidad argentina, cuando dice: “nuestro país es el único en el mundo que cuenta con una dosis única de vacuna contra hepatitis A en el Calendario Nacional de Vacunación (…) En relación con el control de la hepatitis B, Argentina es el primer país de Latinoamérica en vacunar en forma universal contra este virus”. La hepatitis B es una enfermedad que tiene bajísimo nivel de complicaciones, mientras que la vacuna podría provocar como efectos secundarios trastornos neurológicos como meningitis, meningo encefalitis, mielitis transversa y esclerosis múltiple.
En Alemania las vacunas no son oligatorias, solo es obligatorio “informar a los padres de la conveniencia de la vacunación”. En Inglaterra queda a criterio de los padres. En Francia solo son obligatorias 3 vacunas (tétanos, difteria y polio). En Bélgica solo la vacuna contra la polio es obligatoria, contra 18 obligatorias en Argentina y en aumento.
Profundizando el control sobre cada individuo en relación a las vacunas que le han sido o no aplicadas, la nueva ley dispone:
Art 16 – Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud.
La nueva norma reemplaza a la ley 22.909, vigente desde 1983 (cuando las vacunas obligatorias eran 6), y contó con el auspicio de la Fundación Huesped, la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Unicef. Resta saber los detalles de la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional. En los fundamentos de la nueva ley se expresa que forma parte de “políticas regionales y globales de lucha contra enfermedades prevenibles, de países y organismos internacionales que en pos del mismo objetivo” y del “Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en las Américas”. Los riesgos del exceso de vacunas fueron expuestos en el estudio Cal-Oregon: sobre una base de 17.674 niños, los que habían recibido vacunas tenían: 120% más de asma, 185% más de trastornos neurológicos y un 144% más de autismo. Otros cuestionan también la presencia de partículas de mercurio y aluminio en proporciones mayores a las admitidas y hasta de hormona gonadotrofina, que se adosa a las partículas de virus, lo que podría tener consecuencias sobre la fertilidad humana dado que el cuerpo podría generar anticuerpos contra su propia gonadotrofina.
El negocio para los laboratorios es redondo, ya que logran un cliente que deberá comprarle su producción de manera obligatoria por ley. El propio diputado Yedlin calcula que la nueva ley implicará al Estado unos U$S 400 millones de dólares extra. “Esta ley garantiza que las vacunas son gratuitas para todos los argentinos, con o sin obra social. Establece que es la Nación, a través del Ministerio de Salud, quien compra las vacunas y debe distribuir en las jurisdicciones, no solo las vacunas, sino también las jeringas, los descartables y los descartadores”, afirmó.
“La autoridad sanitaria tiene 120 días para reglamentada. Y cuando se reglamente tiene que haber 6 meses de difusión intensiva para que la población esté enterada y vaya controlando el carnet y las vacunas”, explica Carla Vizzoti de Fundación Huesped, quien aclara que “la institución -la ART, la escuela o la facultad- tiene que indicar al centro de salud para que se pongan en contacto y trabajen para que ellos se vacunen”. Si mediante esa intervención la persona insiste en su no vacunación, la autoridad de aplicación podrá recurrir al poder judicial dada la condición de obligatoriedad y la caracterización de “grave peligro” de quien se niega a vacunarse.
“Hemos generado mecanismos de control y promoción de la vacunación en todas las etapas de la vida, por medio de la presentación del certificado de cumplimiento de la vacunación obligatoria, en instancias como el ingreso a los ciclos lectivos o en la realización del examen preocupacional, incorporándose otros casos como la tramitación del DNI, el Pasaporte y la Licencia de Conducir, estos últimos sin carácter vinculante respecto de su obtención, pero que sí resulta importante en cuanto a la notificación al registro y a las acciones que oportunamente pueda llevar a cabo la autoridad de aplicación para el logro de la vacunación oportuna”, aclaran los fundamentos de la ley.
Serán obligatorias para los adultos la doble bacteriana (dT, que incluye la antitetánica y contra la difteria), contra la hepatitis B y la triple viral (que incluye contra el sarampión, paperas y rubeola). Para mayores de 65 años además será obligatoria la antigripal y las antineumocóccicas.
El Calendario Nacional de Vacunación no es un conjunto fijo de vacunas, sino que va evolucionando de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Salud de la Nación, sujeto a los lobbies de los grandes laboratorios. En los fundamentos de la ley se lee: “El volumen de las vacunas que opera el Programa Nacional de Control de enfermedades inmunoprevenibles ha aumentado considerablemente en los últimos años”. La forma en la que se implementará la obligatoriedad la establecerá el Gobierno en tanto autoridad de aplicación.
La propia Fundación Huésped, promotora del proyecto recibe apoyo del Banco Mundial. Así lo reconoce en su propia página web: “contamos con el apoyo de instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), UNICEF, UNFPA, Unión Europea, Banco Mundial y el Instituto Nacional de la Salud de los EEUU (NIH), entre otros“. También mantiene estrechas relaciones con la polémica y eugenésica International Planned Parenthood Federation (algo que su director, el dr. Pedro Cahn negó en el Senado, pero luego se vio obligado a admitir): ” desde hace cuatro años Fundación Huésped es socio colaborador de la International Planned Parenthood Federation (IPPF), una organización no gubernamental y sin fines de lucro que trabaja no sólo en América latina y el Caribe sino en el mundo entero, con el objetivo de garantizar y promover derechos sexuales y reproductivos. “.
Para el caso de la vacunación obligatoria en escuelas, se considerará el “consentimiento tácito” de los padres (Art. 23), si no media una negativa explícita: “En el caso de las acciones complementarias extramuros que se lleven a cabo en establecimientos escolares, se ha establecido un consentimiento tácito cuando los padres no nieguen expresamente la vacunación. Esto es porque aunque la ley diga que la vacunación obligatoria, la realidad indica que cuando se organizan las brigadas de vacunación en las escuelas, en esa fecha los padres tienen que autorizar y si no lo hacen se pierde la oportunidad de vacunar. La propuesta es que se aclare que para las acciones intensivas en las escuelas se deba acreditar expresamente la negativa, y en caso contrario, dado la obligatoriedad establecida, se vacuna, sino se pierde la oportunidad para vacunar”.
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Ver la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27491:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/199515/20190104