El proyecto de Macri para intervenir legalmente celulares y computadoras de ciudadanos

Finalmente no se aprobó en el Senado el proyecto de ley que impulsa el régimen macrista para reformar el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), facilitando la intervención sobre celulares y computadoras de los ciudadanos, incluyendo el acceso a las distintas aplicaciones y archivos de nuestros dispositivos (distinto a la mera interceptación de una llamada telefónica).

Distintos especialistas en  temas como seguridad infomática y derechos humanos alertan que el proyecto, agravará los casos de espionaje del gobierno sobre las personas, especialmente podrá ser usado contra militantes, periodistas y opositores en general.

Para Javier Pallero, analista de políticas públicas de la ONG Access Now, “la intervención de un dispositivo es como una orden de seguimiento permanente y no sólo de interceptación de comunicaciones. Es también allanamiento de imágenes y documentos, acceso al micrófono, acceso a la nube o a información de terceros, etcétera. Es como si varias órdenes separadas, que respondían a distintos propósitos y debían fundarse por separado, de golpe pudieran converger en un solo pedido de acceso remoto a dispositivos (…) La iniciativa contempla lisa y llanamente la “vigilancia remota de equipos informáticos” mediante la utilización de un software que “permita o facilite el acceso remoto” al contenido de computadoras, celulares, tablets y hasta bases de datos”.

Para el periodista especializado Xavier Ibarreche: “El dictamen de este proyecto despertó una ola de críticas por el uso de tecnología sofisticada para la vigilancia de ciudadanos. Básicamente permitiría al Estado “hackear” teléfonos celulares, tablets o cualquier tipo de dispositivo electrónico. Asociaciones civiles en defensa de la privacidad advirtieron que este “hacking estatal” podría ser utilizado contra dirigentes opositores o disidentes. Por eso exigen que el proyecto se debata seriamente y que no sea un trámite exprés a espaldas de la sociedad civil”.

Según el abogado e investigador, Leandro Ucciferri, la reforma “permitiría, por ejemplo, el uso de diversos tipos de malware. Esto en definitiva se trata de hacking estatal. En principio, el abuso de estas herramientas podría dar lugar a seguimiento de opositores o disidentes políticos. Pedimos un debate serio y no un trámite exprés. Exigimos que se tomen en cuenta las garantías constitucionales y el derecho a la privacidad”.

Macri ya tiene su Gran Hermano espiando a sus opositores desde hace mucho tiempo, pero ahora quiere contar con un marco legal que le facilitará aún más su tarea.


El texto del artículo 175 a reformar:

La medida de vigilancia remota sobre equipos informáticos tendrá una
duración máxima de UN (1) mes, prorrogable fundadamente y
conforme los principios establecidos en el artículo 175 bis.
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL dispondrá el
cese de las medidas autorizadas, informando de inmediato al juez que
las autorizó, si desaparecieren las circunstancias que justificaron su
adopción, o si resultare evidente que aquéllas no resultan idóneas
para los fines perseguidos.

Capítulo 2
Vigilancia

ARTÍCULO 175 quinquies.- Vigilancia acústica. Podrá autorizarse la
escucha y grabación en forma no ostensible, a través de medios
técnicos, de las conversaciones privadas del imputado que tengan
lugar fuera del domicilio de cualquiera de los interlocutores.

ARTÍCULO 175 sexies.- Vigilancia de las comunicaciones. Podrá
autorizarse el acceso en forma no ostensible al contenido de las
comunicaciones del imputado a través de la intervención de las
terminales o de los medios de comunicación que utiliza habitual u
ocasionalmente.
Las empresas que brinden el servicio de comunicación respectivo
deberán posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

ARTÍCULO 175 septies.- Vigilancia remota sobre equipos informáticos.
Podrá autorizarse la utilización no ostensible de un software que
permita o facilite el acceso remoto al contenido de ordenadores,
dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, bases de datos o
instrumentos de almacenamiento masivo de datos informáticos.
ARTÍCULO 175 octies.- Vigilancia a través de dispositivos de
seguimiento y de localización. Podrá autorizarse la utilización no
ostensible, de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y
localización.
El juez podrá exigir al peticionante que especifique el medio técnico
que será utilizado.
ARTÍCULO 175 nonies.- Prohibición respecto de terceros. Efectos
inevitables. Las medidas de vigilancia no podrán ser autorizadas
respecto de terceros ajenos a la investigación.

“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, las medidas
reguladas en este Capítulo podrán llevarse a cabo aún cuando
tuvieran efectos inevitables sobre terceros ajenos a la investigación.
ARTÍCULO 175 decies.- Registros y cadena de custodia. Las medidas
del presente Capítulo serán registradas mediante cualquier medio
técnico idóneo que asegure la valoración ulterior de la información
obtenida. Los registros serán conservados por el representante del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL quien dispondrá las medidas de
seguridad correspondientes para asegurar su fidelidad e inalterabilidad
y resguardar la cadena de custodia, de conformidad con el artículo 150
de este Código.
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL incorporará al
legajo los registros referidos en el primer párrafo, siempre que tuvieran
relación con el proceso, sea como prueba de cargo o de descargo.
Los registros que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
considere inútiles para el proceso serán puestos a disposición de la
defensa, con la debida preservación de la cadena de custodia. Si la
defensa no tuviere interés en conservar tales registros, serán
destruidos.
Todo aquel que tomare contacto con los elementos no incorporadas al
legajo deberá guardar secreto respecto de ellos.

Capítulo 3

Investigaciones especiales

ARTÍCULO 175 undecies.- Procedencia. Las técnicas y medidas
especiales de investigación contempladas en este Capítulo, solo
podrán ser solicitadas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, y serán procedentes solo en los siguientes casos:

a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento
y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o
materias primas para su producción o fabricación previstos en la ley
23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y
financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del
Código Penal;

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