El Tribunal Supremo de España emitió una sentencia que condena como delito penal quitarse el preservativo a escondidas y sin el consentimiento de la otra persona mientras se está manteniendo relaciones sexuales.
Ese acto deshonesto se conoce con el nombre en inglés de ‘stealthing’ y había sido motivo de controversia en los últimos años con tribunales que habían emitido sentencias tanto condenatorias como absolutorias.
Ahora se sienta jurisprudencia por unanimidad, en un fallo en el que cinco de los magistrados ya han anunciado votos particulares, y fija que la pena a imponer debe ser la misma que la de una penetración sin consentimiento o sea, una violación.
La sentencia será publicada íntegramente en las próximas semanas por lo que todavía queda por conocer los detalles de la tipificación del delito.
Se trata del primer caso de este ilícito penal que llega a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En México también
En Puebla, en febrero de este año, propusieron una reforma para castigar hasta con 15 años de prisión el stealthing, una práctica que consiste en quitarse el preservativo sin el consentimiento de la pareja durante las relaciones sexuales.
El stealthing ya se considera una nueva forma de agresión sexual. En caso de aprobarse, el estado sería pionero en castigar estas prácticas.
Dicha reforma la propuso la diputada Guadalupe Leal Rodríguez del PAN. Pretende modificar el Código Penal local para agregar una fracción al artículo 267, en materia de violación.
Con ello, se castigaría con cinco y hasta 15 años de prisión “a quien en medio del acto sexual se retire el preservativo sin el consentimiento o de forma oculta a su pareja”. También a quien de manera voluntaria manipule el preservativo con el fin de dañarlo para impedir o modificar su función.
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