El senador Nacional por la provincia de San Luis, Adolfo Rodriguez Saá, presentó en el Senado el proyecto de ley del “Nunca Más al Endeudamiento” de la Argentina. Plantea de esa manera, “un límite definitivo” que prohíba al gobierno de turno “comprometer el patrimonio y las cuentas de la Nación”. Además, establece “sanciones” a los funcionarios que incumplan la normativa.
El dirigente peronista, tomó como bandera las palabras de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en Cuba, en medio de la presentación de su libro, Cristina cuestionó al Fondo Monetario Internacional por otorgarle un préstamo histórico al gobierno de Mauricio Macri y que este utilizara ese dinero para la fuga de capitales.
“De la misma manera que Alfonsín entendió que había una deuda con la democracia en materia de derechos humanos, tiene que haber un ‘Nunca más’ sobre la deuda”, fue la frase disparadora de la vicepresidenta.
El proyecto presentado por Rodríguez Saá, prohíbe que “el Poder Ejecutivo Nacional, las entidades de la administración nacional centralizada y descentralizada, las empresas y sociedades del Estado y todo ente público o privado con participación estatal mayoritaria, contraigan deuda pública interna y/o externa, en moneda de curso legal y/o extranjera, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 incs. 4º y 7º de la Constitución Nacional”.
La única excepción:
El artículo 3 habilita operaciones de crédito público o para “refinanciar, reperfilar o renegociar deuda pública”, pero sólo cuando el Congreso lo autorice con una ley aprobada por dos tercios. Deberá especificar el monto máximo a tomar, la capacidad de pago proyectada y el destino de los fondos, “que no podrá tener otra aplicación que gastos de inversión”.
Cabe destacar que también se contempla la “inmunidad soberanía” y la prohibición de la prórroga de la Jurisdicción salvo que sea “autorizada por Ley Especial del Congreso”.
Sanciones a los funcionarios que violen esta regla:
Las sanciones contempladas en el artículo sexto, propone la incorporación del artículo 248 ter del Código Penal, donde se establece que “será reprimido con prisión de ocho meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que realizare operaciones de crédito público contrarias a la legislación vigente”.
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