Covid-19: La vacuna será obligatoria en la Argentina. Así lo dio a conocer el Ministerio de Salud

La Comisión de Salud del Senado, que preside el radical Mario Fiad, se reunió hoy por videoconferencia para dar inicio a la firma del proyecto de ley que posibilita al Gobierno acordar con laboratorios de diferentes partes del mundo la provisión de la vacuna contra el Covid-19 y asegurar de que su aplicación a la población argentina sea obligatoria. Será incluida al Calendario Nacional de Vacunas.

Según Mauricio Monsalvo, Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, consultado sobre la obligatoriedad, expresó que: “La ley de vacunas prevé que la vacunación es obligatoria, si mal no recuerdo por el artículo 7 mediante el cual ingresaría esta vacuna dentro de la ley de vacunas y por tanto es de carácter obligatoria, la posición del Ministerio es que la vacuna sea de carácter obligatoria, esa es la posición oficial del Ministerio al respecto. Por la lógica de que se trata de un bien colectivo y lo que se cubre es la salud pública y no la salud individual. No me voy a explayar al respecto porque para nosotros es una vacuna de calendario y como tal es una vacuna obligatoria en la población”.

En efecto la Ley 27491 de 2018 dispone:
Art. 7° – Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.

El proyecto fue aprobado al inicio del mes de octubre por la Cámara de Diputados y fue defendida por funcionarios del Ministerio de Salud y tanto por el bloque oficialista como opositor.

Existen algunas controversias, como por ejemplo la obligatoriedad -que según el Ministerio se enmarca en la ley de vacunas obligatorias de 2018– y las cláusulas que protegen jurídicamente a los laboratorios con los que el país ha firmado contratos.

Entre las cláusulas, se encuentra una prórroga, que exigen los laboratorios, de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero. Lo que permitiría que los juicios que pudieran originarse por cualquier inconveniente en el proceso de compra de la vacuna no se realicen en la Argentina, sino en el país donde está radicado el laboratorio con el que se firmó el contrato.

La Sesión virtual de la Comisión de Salud del Senado:

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