Llamativamente, a las pocas horas de sancionada la nefasta ley de flexibilización laboral en Brasil se conoce la sentencia del juez Sergio Moro a Lula Da Silva. De este modo queda desplazada de los medios una ley que regresa a los trabajadores a condiciones laborales de un siglo atrás: 12 horas de jornada, fin de los acuerdos colectivos, partición de las vacaciones, etc.
La Unión Industrial Argentina ya ha reclamado que un cambio similar debe ocurrir en nuestro país para poder seguir siendo “competitivos”. Veamos de qué trata la Ley aprobada en Brasil este martes 11 de julio:
•Las convenciones y acuerdos colectivos en las empresas prevalecerán sobre las disposiciones legales en temas como el parcelamiento de las vacaciones hasta en tres veces o la duración de las pausas, a condición de que estas sean de al menos 30 minutos.
•Quedan fuera del área de negociación asuntos como el salario mínimo, el aguinaldo o los aportes a un fondo de garantía que el empleado recupera en caso de despido (FGTS), así como la licencia de maternidad de 120 días, la prima de 50% por las horas suplementarias y las normas de seguridad.
•Posibilidad de una jornada de 12 horas de trabajo, con 36 horas ininterrumpidas de descanso.
•Una de las medidas más polémicas, es que se permitirá pagar salarios sobre una base horaria o diaria, pero ya no mensual. El empleador convocará al empleado con un mínimo de tres días de antelación y le informará cuál será la jornada de trabajo. Fuera de ese periodo, el trabajador no estará a disposición de esa empresa.
•La ley crea la figura del trabajador autónomo exclusivo, que podrá prestar servicios a un único empleador pero sin vínculo laboral permanente.
•Podrá ser por “mutuo acuerdo” entre empleador y empleado, ya sin necesidad de validación sindical.
•Dejará de ser obligatorio el aporte sindical (equivalente a un día de trabajo por año). En adelante, esa contribución será opcional.
•La nueva ley determina el apartamiento de mujeres embarazadas o con niños lactantes de trabajos considerados insalubres en grado máximo. En trabajos insalubres en grado medio o mínimo, la mujer deberá presentar un certificado médico que permita su presencia en esos lugares.
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