Argentina: medida cautelar frena la derogación de la Ley de Tierras por “poner en crisis la integridad territorial y la soberanía nacional”

El juez federal de La Plata (Buenos Aires – Argentina), Ernesto Kreplak, dio a lugar una presentación del Centro de ExCombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y dictó una medida cautelar, que reclama dejar sin efecto el artículo 154 del Megadecreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 establecido por el gobierno de Javier Milei el cual derogó la Ley 26.737 de Tierras, norma que restringía la venta de campos a extranjeros.

“En el reglamento atacado, se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, enfatizó Kreplak.

Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

Por medio de su presidente Rodolfo Carrizo, el CECIM presentó ante el juez de feria del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata dicho trámite cautelar contra el DNU que atenta contra la extranjerización de territorio nacional. Kreplak, acusando como subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo.

Desde el Gobierno señalan que las cuestiones del Decreto refieren a políticas y no pueden ser judicializables debido a que el mismo está en pleno debate en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tienen legitimidad para hacerlo.

Sin embargo, el juzgado subrayó: “Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico “Soberanía Nacional”, en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva”, replicó el juez.

“A mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más la adquisición por extranjeros de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender”, señaló en su resolución.

Según Kreplak, el Gobierno no fundamentó la derogación de la ley adecuadamente tratándose de un DNU que no pasó previamente por el Congreso nacional.

“La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos”, sostuvo el juez.

Kreplak también le solicitó al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

Cabe remarcar que el juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado N°4, había rechazado el pedido de habilitación de la feria hace dos semanas, pero luego la Cámara Federal de Apelaciones se pronunció en sentido contrario.

Desde el CECIM manifiestan que el DNU provocó “una preocupación actual, latente y tangible de indudable peso en el presente, más un sentido profundamente prospectivo contra el artículo 154 del mega DNU 70/2023 que deroga la Ley de Tierras”. Además, alertaron que el artículo en cuestión “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

Y denunciaron que “la entrada en vigencia del artículo puede dar lugar a la celebración de negocios jurídicos que vayan en detrimento del pueblo argentino, que operen en menoscabo de la soberanía nacional, condicionando el futuro en lo inmediato y mediato”.

 

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